| ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN “C.R.D.O QUESO MANCHEGO”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación
de FUNDACIÓN “CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN QUESO MANCHEGO” (en adelante llamada simplemente
“la Fundación”) se constituye una organización
de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio
se encuentra afectado de forma duradera a la realización
de los fines que le son propios.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación
constituida tendrá personalidad jurídica propia desde
la inscripción de la escritura pública de su constitución
en el Registro de Fundaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, disponiendo de patrimonio propio y plena capacidad jurídica
y de obrar.
En consecuencia, podrá,
a título enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar,
poseer, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes, realizar
toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía
judicial ejercitando toda clase de acciones ante los juzgados y
tribunales y ante los organismos públicos y privados que
estime conveniente, con sujeción a lo establecido en el
Ordenamiento Jurídico.
Artículo 3.- Régimen.
La Fundación
se regirá por las disposiciones legales vigentes, de ámbito
estatal o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
que le resulten de aplicación, por la voluntad de los Fundadores,
manifestada en los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones
que, para la interpretación y desarrollo de los mismos, establezca
el Patronato.
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación
tiene nacionalidad española.
El domicilio social
de la Fundación se fija en Valdepeñas (Ciudad Real),
en la Avenida del Vino, s/n. El Patronato podrá acordar el
traslado del domicilio a otra localidad de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha mediante la oportuna modificación estatutaria,
que será comunicada al Protectorado en la forma prevista
en la legislación vigente.
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación
desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que pueda
realizar actuaciones en el resto del territorio nacional, así
como en la Unión Europea o en terceros países, teniendo
en cuenta las normas aplicables y los tratados internacionales.
El Patronato podrá
acordar el establecimiento de delegaciones, temporales o permanentes,
en cualquier otro lugar que estime conveniente, aún cuando
no estuviera situado dentro del ámbito territorial prioritario
de su actuación.
Artículo 6.- Duración.
La duración
de la Fundación es indefinida.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN.
REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS
FINES FUNDACIONALES.
Artículo 7.- Fines.
La Fundación
tiene por objeto el fomento social y económico de la Comunidad
Autónoma, constituyéndose específicamente
para prestigiar en todo el mundo el Queso Manchego.
Artículo 8.- Desarrollo de los fines.
Para la consecución
de sus fines, la Fundación solicitará, con arreglo
a la legislación vigente, su autorización como organismo
de control responsable de la gestión del sistema de certificación
de la Denominación de Origen, y desarrollará las siguientes
actuaciones, enumeradas a título enunciativo.
1. Promover la comercialización
del queso amparado por la Denominación de Origen “Queso
Manchego”, procurando la expansión de sus mercados.
2. Revisar el Pliego
de Condiciones de la Denominación de Origen “Queso
Manchego”, inscrita en el Registro de denominaciones de origen
e indicaciones geográficas protegidas, creado por el Reglamento
(CEE) 2081/92, mediante el Reglamento (CE) 1107/1996 de la Comisión,
de 12 de junio de 1996 (D.O.C.E. Nº L 148 de 21/06/96) y proponer
su modificación, con el objetivo de actualizarlo, cuando
sea necesario, y de alcanzar un elevado nivel de calidad en los
productos amparados.
3. Certificar la conformidad
de los productos amparados con los requisitos establecidos en el
Pliego de Condiciones con arreglo la norma UNE-EN 45011 "Requisitos
generales para entidades que realizan la certificación del
producto", que se corresponde con la Guía ISO/CEI 65.
4. Velar por el prestigio
de la Denominación de Origen “Queso Manchego”,
fijando los criterios aplicables a su indicación en la presentación,
etiquetado y publicidad de los quesos manchegos, supervisando que
su utilización resulta acorde con la política de calidad
que se establezca y que se realiza únicamente en los productos
cubiertos por el registro.
5. Fomentar la investigación
acerca del Queso Manchego: su historia, características,
calidad y demás temas de interés relacionados con
el mismo.
Artículo 9.- Criterios de actuación.
La actuación
de la Fundación estará presidida por los criterios
de apertura y transparencia, siendo públicas todas sus normas
y procedimientos, la relación de los productos certificados
y el contenido y alcance de todas las certificaciones que realice,
sin perjuicio del sigilo que deba observarse para la garantía
de los derechos de terceros en la forma prevista en las normas
reguladoras de los procedimientos de certificación.
La Fundación
asegurará la objetividad y la imparcialidad en el establecimiento
de sus procedimientos y criterios y en el desarrollo de sus actuaciones,
siendo incompatible toda vinculación técnica, financiera,
comercial o de cualquier otra índole, de su personal, que
pueda afectar a su independencia o influir en el resultado de los
procesos de certificación.
La Fundación
garantizará la cobertura de sus responsabilidades frente
a terceros mediante la suscripción de las correspondientes
pólizas de aseguramiento por la cuantía que en cada
momento se estime conveniente, a la vista de su gestión y
de lo que establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 10.- Beneficiarios.
Los destinatarios de
la actividad de la Fundación son, directamente, los productores
de leche de oveja con destino a queso manchego, los elaboradores
de queso manchego y las cámaras de maduración que
puedan aspirar a utilizar la Denominación de Origen “Queso
Manchego” e, indirectamente, el conjunto de la sociedad castellano-manchega
y los consumidores en general.
Artículo 11.- Destino de rentas e ingresos.
A la realización
de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos,
el setenta por ciento de las rentas y cualesquiera otros ingresos
netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación,
debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos realizados,
a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según
acuerdo del Patronato.
La Fundación
deberá dotar en todo momento a la estructura administrativa
de certificación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
A este efecto, los ingresos que provengan de la actividad de certificación
de la Fundación se aplicarán en primer lugar, a cubrir
los gastos e inversiones necesarios para el mantenimiento de dicha
actividad en condiciones apropiadas.
CAPÍTULO III
FUNDADORES Y ASOCIADOS
Artículo 12.- Fundadores.
Tienen la consideración
de fundadores los firmantes de la Escritura constitutiva de la Fundación.
Como tales, justificarán la adecuación y suficiencia
de su patrimonio inicial, otorgarán la Escritura de Constitución
y suscribirán los presentes Estatutos.
Artículo 13. Asociados.
Tendrán la consideración
de asociados de la Fundación aquellas personas físicas
o jurídicas que, figurando entre los beneficiarios directos
potenciales de la Fundación, así lo soliciten a su
Patronato, acepten los presentes Estatutos, se comprometan a cumplir
lo que en ellos se dispone y superen el proceso de certificación
de sus ganaderías, de sus queserías o de sus cámaras
de maduración, resultando inscritos en los correspondientes
registros de la Denominación de Origen.
Inicialmente, se considerarán
asociados a la Fundación, todas las ganaderías, queserías
y cámaras de maduración inscritas en la actualidad
en los registros correspondientes del Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Queso Manchego. Para ratificar su condición de
asociados a la Fundación todas las ganaderías, queserías
y cámaras de maduración deberán solicitar
por escrito en el plazo de 6 meses su registro en la misma.
Constituirán
derechos de los asociados:
- participar en la
vida fundacional en la forma que se establezca.
- ser informados de las actividades llevadas a cabo por la Fundación.
- ser elector y elegible para el cargo de patrono cuando se proceda
a la renovación del Patronato.
Constituirán
deberes de los asociados:
- Con carácter
general, el de colaborar en la consecución de los fines de
la Fundación con lealtad a la Denominación de Origen
"Queso Manchego", favoreciendo su actividad, difundiendo
su conocimiento y cooperando en cuanto pueda contribuir al mejor
cumplimiento de sus objetivos.
- Particularmente, los de acatar las instrucciones y decisiones
que se adopten y abonar las tarifas y cuotas que se fijen por el
órgano de gobierno de la Fundación, quedando limitada
su responsabilidad patrimonial a las cuotas y tarifas devengadas.
La pérdida de
la condición de asociado se producirá:
- Por el cese definitivo
de las actividades que motivaron su inscripción en los registros
de la Fundación o por la cancelación de todas las
certificaciones de que fuera titular.
- Por renuncia, que deberá ser comunicada a la Fundación.
- Por incumplimiento grave de los deberes u obligaciones contraídos
con la Fundación.
Los derechos derivados
de la condición de asociado permanecerán en suspenso:
- Durante el tiempo
en el que se encuentren paralizadas las actividades que motivaron
su inscripción en los registros de la Fundación, cuando
esta circunstancia sea comunicada o conocida por la Fundación,
o el que se fije en el momento de la retirada de las certificaciones
de las que fuera titular.
- Mientras se tramiten los procedimientos de concesión, retirada
o cancelación de certificados o marcas de conformidad.
- Mientras persista el incumplimiento de los deberes u obligaciones
contraídas con la Fundación, siempre que el mismo
no haya dado lugar a la pérdida de la condición de
Asociado.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 14.- Enumeración.
Son órganos
de la Fundación los siguientes:
- El Patronato.
- El Director de Certificación.
- El Comité de Certificación.
Sección 1ª
EL PATRONATO
Artículo 15.-
Naturaleza del Patronato.
El Patronato es el
órgano de gobierno de la Fundación, representación
y administración de la Fundación. Ejercerá
las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico en cada momento y en los presentes
Estatutos.
El Patronato es el
responsable de formular la política de calidad de la Denominación
de Origen, llevando a cabo la certificación de producto con
arreglo a la norma UNE-EN 45011 bajo la supervisión de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 16.- Composición del Patronato. Nombramiento
de los patronos.
El Patronato estará
formado por 16 patronos. Los patronos pueden ser personas físicas
o jurídicas. Las personas jurídicas deberán
designar a la persona natural que las represente. El cargo de Patrono
deberá ejercerse personalmente, a excepción de los
supuestos en que dicha función es ejercida por razón
del cargo ocupado en los órganos de administración
de una persona jurídica, en cuyo caso podrá actuar
en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.
Los patronos iniciales
serán las personas que acepten expresamente la designación
realizada por los fundadores en la Escritura constitutiva de la
Fundación. Este primer patronato podrá tener un número
de patronos inferior a 16.
Con excepción de dichos patronos iniciales, los sucesivos
patronos serán elegidos por y entre los asociados inscritos
en los registros de la Denominación de Origen en la siguiente
proporción:
- Cuatro, por los asociados
inscritos en el registro de Ganaderías.
- Cuatro, por los asociados inscritos en el registro de Ganaderías,
pertenecientes a Sociedades Cooperativas Agrarias y a Sociedades
Agrarias de Transformación que entreguen su leche a Sociedades
Agrarias de Transformación y Cooperativas para su transformación
en queso manchego.
- Cuatro, por los asociados inscritos en el registro de Queserías
Artesanales.
- Cuatro, por los asociados inscritos en el registro de Queserías
Industriales.
En el caso de que una
misma persona física o jurídica este inscrita en varios
registros, sólo podrá ser elector y elegible por uno
de ellos, debiendo manifestar su opción antes del momento
fijado para la proclamación de los candidatos.
La elección
se llevará a cabo mediante la emisión del voto libre,
directo y secreto por parte de los asociados, a cuyo efecto el Patronato
realizará, de forma periódica cada cuatro años
y con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización
del correspondiente mandato, la oportuna convocatoria de elecciones,
en la que se determinarán la forma y el período hábil
para la presentación de candidatos, la fecha de su proclamación,
la forma y los lugares en los que se podrá emitir el sufragio
así como, en su caso, las reglas de ponderación del
mismo con arreglo a criterios objetivos.
Los candidatos al cargo
de patrono requerirán el aval de alguna asociación
profesional representativa o el respaldo de, como mínimo,
un 5% de los asociados inscritos en el registro correspondiente.
Artículo 17.- Obligaciones de los patronos. Duración
del cargo y cese.
Los patronos deberán
actuar en todo momento con la diligencia de un representante leal,
estando obligados a asistir a las reuniones del Patronato. Ejercerán
su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados
de los gastos debidamente justificados que el desempeño de
su función les ocasione.
El cargo de patrono
tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo.
Como excepción, la duración máxima del cargo
de los patronos iniciales será de 1 año.
Los patronos electos
cesarán una vez transcurrido el plazo para el que fueron
nombrados, o antes, si se produjese la pérdida de la condición
de asociado, se produjese una falta de asistencia no justificada
a tres reuniones consecutivas del Patronato o a cinco alternas,
o si se diese alguna de las causas previstas en la Ley. En el caso
de resultar necesario proceder a la sustitución de alguno
de los patronos antes del transcurso íntegro del plazo para
el que resultó elegido, la duración del mandato del
patrono sustituto se extenderá tan sólo hasta que
concluya dicho plazo.
Para las sustituciones
se acudirá a los candidatos más votados que no hubiesen
resultado elegidos por el mismo registro al que pertenecieran los
patronos cesados.
Una vez agotados los
candidatos al cargo del patrono, si llegasen a resultar cesados
más de un tercio de los miembros del Patronato, se procederá
a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo máximo
de tres meses.
Artículo 18.- Organización del Patronato.
El Patronato designará
de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, recayendo
uno de dichos cargos en un representante de los censos de productores
de leche y el otro en un representante de los censos de elaboradores
de queso.
En las eventuales decisiones sobre cese, nombramiento y reelección
de las personas que desempeñen los cargos de Presidente y
Vicepresidente del Patronato se deberá respetar la anterior
restricción.
Al Presidente le corresponde
ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Convocará las reuniones del Patronato, las presidirá
y dirigirá los debates, ejecutando, en su caso, los acuerdos
adoptados, para lo cual se le delegará la facultad de realizar
todos los actos de administración ordinaria y la firma de
cuantos documentos resulten necesarios.
Al Vicepresidente le
corresponde realizar las funciones del Presidente en los casos de
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación
de la Fundación en los supuestos que determine el Patronato.
Actuará ordinariamente
como secretario del Patronato el Director de Certificación
de la Fundación, con voz pero sin voto. Si por cualquier
motivo éste no pudiese asistir a la reunión, la designación
recaerá sobre cualquiera de los patronos.
Artículo 19.- Facultades del Patronato.
Al Patronato le está
encomendado el cumplimiento de los fines fundacionales, el gobierno
y representación de la Fundación y la administración
de su patrimonio, interpretando y aplicando la voluntad fundacional
contenida en los presentes Estatutos, así como la dirección
de los procesos de extinción y liquidación, sin más
límites que los establecidos en la legislación vigente.
En consecuencia, al
Patronato le corresponderá, en los términos más
amplios posibles, la adopción de todas las decisiones relativas
a la administración y gobierno de la Fundación y,
en particular, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento
de la voluntad de los fundadores interpretándola y desarrollándola,
si fuera menester, en instrucciones y criterios que tendrán
para los asociados la misma fuerza de obligar que los presentes
Estatutos, en todo aquello que no los contradiga.
b) Formular los criterios generales relativos al funcionamiento
y actuaciones de la estructura administrativa de certificación.
Supervisar la implantación de dichos criterios y fijar las
tarifas que garanticen su financiación adecuada.
c) Establecer, cuando lo estime preciso, los oportunos comités
técnicos, en los que podrán participar, junto a los
patronos que se designen, expertos en todas las áreas cubiertas
por la actividad de la Fundación.
d) Seleccionar los laboratorios y entidades competentes para la
realización de inspecciones, auditorías y ensayos.
e) Crear un Comité o Panel de Cata de la Denominación
de Origen y supervisar que la selección, formación
y entrenamiento de sus miembros se realiza de acuerdo con las normas
reconocidas sobre metodología general de la valoración
organoléptica del queso manchego.
f) Nombrar y cesar al Director de Certificación, así
como contratar, destinar y despedir a todo el personal al servicio
de la Fundación, estableciendo sus funciones y asignándoles
los sueldos y gratificaciones que procedan.
Artículo 20.- Reuniones del Patronato. Convocatoria y Orden
del Día.
El Patronato se reunirá
en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente
podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias
considere oportunas. Igualmente deberá convocarlas cuando
le sean solicitadas por escrito, con indicación de los asuntos
a tratar, por al menos cuatro patronos.
La convocatoria indicará
el Orden del Día, que elaborará el Presidente y dentro
del cual se incluirán los temas apuntados por los solicitantes
de la reunión en su caso, así como el lugar, fecha
y hora de la misma. Dicha convocatoria será remitida a todos
los miembros del Patronato, con al menos siete días de antelación
respecto de la fecha prevista de la reunión, por algún
medio que permita tener constancia de su recepción.
Artículo 21.- Constitución del Patronato. Adopción
y certificación de acuerdos.
El Patronato quedará
válidamente constituido si a la reunión concurren
al menos la mitad de sus miembros. No será precisa la convocatoria
previa cuando, estando reunidos todos los patronos, acordasen por
unanimidad la celebración de una reunión.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los asistentes, con las excepciones
siguientes, que exigirán una mayoría de dos tercios
de los miembros del Patronato:
- Nombramiento y cese
del Director de Certificación.
- Modificación de los Estatutos.
- Adopción de acuerdos contrarios al informe del Comité
de Certificación.
- Establecimiento de las reglas para la ponderación del voto
en la convocatoria de elecciones.
El voto del Presidente
será dirimente en caso de empate.
De cada reunión
del Patronato se levantará un acta, que contendrá
la relación de los asistentes, el resumen de los asuntos
debatidos y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
El acta será
redactada y suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente
o, en su ausencia, del Vicepresidente. Corresponde al Secretario
la custodia de la documentación y la certificación
de los acuerdos adoptados.
Sección 2ª
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 22.- El Director de Certificación.
El Director de Certificación
es el directivo responsable ante el Patronato de la ejecución
de las actividades diarias de certificación desarrolladas
por la Fundación, con arreglo a lo establecido en el apartado
3º del artículo 8 de los presentes Estatutos, ostentando
la jefatura del personal a su cargo.
Al Director de Certificación
le corresponden:
a) La dirección,
coordinación y gestión del sistema de certificación.
b) La formulación de las propuestas relativas a la plantilla
de personal de la estructura administrativa de certificación:
selección, contratación y gestión del personal.
c) La elaboración de los planes de actividades, presupuestos,
memorias y documentos sometidos a la aprobación del Patronato.
d) La realización de aquellas otras funciones para las que
resulte expresamente apoderado por el Patronato.
Artículo 23.- El Comité de Certificación.
El Comité de
Certificación es el órgano encargado de garantizar
la imparcialidad de la Fundación en el desarrollo de la actividad
de certificación, mediante la participación de los
distintos sectores interesados en la producción y comercialización
del queso manchego.
El Comité de
Certificación estará compuesto por el Presidente y
el Vicepresidente del Patronato. El resto de representantes están
divididos de la siguiente manera:
n Consejería
de Agricultura y Medio Ambienten Consejería de Sanidadn Asociaciones
de Consumidores representadas en el Consejo Regional de Consumo.n
Universidad de Castilla-La Mancha. Cinco Representantes
n Asociación Regional de Empresarios de Hostelería.n
Asociaciones de empresas de distribución.n Cámaras
de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.n Confederación
de Empresarios de Castilla-La Mancha. Cinco Representantes
n OPASn Unión de Cooperativas de Castilla-La Mancha.n Agrama.
Cinco Representantes
El Patronato de la
Fundación se dirigirá a cada uno de los organismos
y organizaciones citadas para solicitarles, cada vez que se produzca
una vacante, la designación del correspondiente representante,
rogándoles que el nombramiento recaiga, siempre que ello
sea posible, sobre personas que tengan una especial relación
o conocimientos sobre queso manchego.
Presidirá el
Comité el Vicepresidente del Patronato, ejerciendo el Presidente
el cargo de Vicepresidente del Comité.
Al Comité de
Certificación le corresponde en cada caso, emitir informe
sobre las decisiones y actividades de la Fundación relativas
a la certificación, incluyendo:
- La formulación
de la política de calidad y de los criterios aplicables a
la utilización de la Denominación de Origen en la
presentación, etiquetado y publicidad de los quesos manchegos
amparados.
- La aprobación del manual de calidad y de los procedimientos
de actuación de la estructura administrativa de certificación.
- La selección del Director de Certificación y del
personal a su cargo, así como la definición de las
“condiciones apropiadas” citadas en el artículo
11.
- El otorgamiento, retirada y cancelación de los certificados
y marcas de conformidad.
- La resolución de reclamaciones y recursos relativos a la
actividad de certificación.
- Las auditorías internas y revisiones periódicas
del sistema de calidad.
El Comité de
Certificación aprobará su propio reglamento interno
de funcionamiento, debiendo salvaguardarse en su actuación
la necesaria participación de todos los intereses implicados
en la producción, distribución y consumo del Queso
Manchego.
El Patronato deberá
justificar ante el Comité de Certificación las decisiones
adoptadas y las actividades acometidas por la Fundación en
relación con la certificación, poniendo a su disposición
toda la documentación necesaria.
El Comité de
Certificación tomará las medidas apropiadas en caso
de que sus informes fueran desoídos por el Patronato, pudiendo
dirigirse en queja al órgano responsable de la designación
de la Fundación como organismo de control de la Denominación
de Origen así como, en su caso, a la Entidad de Acreditación.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- Dotación y patrimonio.
La dotación
de la Fundación estará compuesta por las aportaciones
iniciales de los miembros fundadores y por las que, durante la vida
de la Fundación, se afecten con ese especial carácter
por los fundadores o por el Patronato.
El patrimonio de la
Fundación estará integrado, aparte de la dotación,
por cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de valoración
económica que, en lo sucesivo, adquiera por cualquier título,
tales como:
- Subvenciones otorgadas
por cualesquiera entidades o Administraciones Públicas.
- Rentas, productos o resultados de operaciones financieras.
- Cuotas de asociados.
- Bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo a título
oneroso o gratuito.
- Ingresos percibidos como consecuencia de la aplicación
de las tarifas sobre los procesos de certificación o servicios
prestados.
- Donaciones o contraprestaciones que se devenguen como consecuencia
de conciertos, convenios, pactos, acuerdos o contratos de toda
clase.
Artículo 25. Régimen económico.
La Fundación
figurará como titular de todos los bienes y derechos que
integran su pa-trimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y en el Registro de Fundaciones, inscribiéndose,
en su caso, en los Registros correspondientes.
El Patronato dispondrá
de las más amplias facultades en cuanto se refiere a la adquisición,
enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación,
sin perjuicio de las autorizaciones que deban ser concedidas por
el Protectorado de la Fundación, de acuerdo con la legislación
vigente.
La Fundación
llevará los libros de contabilidad que determine la legislación
y cuantos otros sean convenientes para el buen orden y desarrollo
de sus actividades.
El ejercicio económico
de la Fundación será anual y coincidirá con
el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de
cada año. No obstante lo anterior, el primer ejercicio económico
comprenderá desde el día de la firma del documento
fundacional hasta el último día del año natural
correspondiente.
Artículo 26.- Rendición de cuentas y Memoria de actividades.
Con periodicidad anual,
el Patronato de la Fundación aprobará el inventario
patrimonial de la Fundación, el balance de situación,
la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades
fundacionales y de la gestión económica, que incluirá
el cuadro de financiación y el grado de cumplimiento del
plan de actuación. La Memoria especificará, además,
las variaciones patrimoniales y los cambios habidos en los órganos
de la Fundación.
Dichos documentos se
referirán de forma separada a la actividad de certificación.
Asimismo, el Patronato
aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente,
fijando en él las cuotas y tarifas por los servicios que
preste recogiendo con claridad las previsiones de ingresos y gastos,
junto con la memoria explicativa.
Los documentos señalados,
una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán
remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del
ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior
depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción
del Presupuesto, que se enviará en los tres últimos
meses de ejercicio, a los mismos efectos.
En los supuestos legalmente
establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría
externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma
en el plazo de tres meses desde su emisión.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27.- Modificación de los Estatutos.
Por acuerdo del Patronato
podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que
resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Tal
modificación se habrá de acometer, en particular,
cuando las circunstancias que presidieron la constitución
de la Fundación hayan variado de manera tal que ésta
no pueda ya actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos
en vigor.
La modificación
de los Estatutos en aquello que se refiera a la actividad de Certificación
requerirá de la autorización del órgano competente
para la designación de la Fundación como organismo
de control autorizado para la certificación de los productos
amparados por la Denominación de Origen. Dicho órgano
podrá instar del Protectorado la modificación que
proceda cuando el Patronato no dé cumplimiento a lo dispuesto
en el último inciso del apartado anterior. La modificación
o nueva redacción de los Estatutos, una vez acordada por
el Patronato, será comunicada al Protectorado, formalizada
en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 28.- Extinción.
La Fundación
se extinguirá si se diese lugar a la revocación de
la autorización de la Fundación como órgano
de control y certificación de la Denominación de Origen
Queso Manchego, y por el resto de las causas previstas en la Ley.
Artículo 29.- Liquidación.
La extinción
de la Fundación abrirá el procedimiento de liquidación,
que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación
bajo el control del Protectorado. En el caso de extinción
el Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión
de la Fundación con otra que persiga análogos fines,
previo acuerdo concertado al efecto con esta última, y con
la autorización del órgano competente para la designación
de la Fundación como organismo de control autorizado para
la certificación de los productos amparados por la Denominación
de Origen.
Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a las
fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan
fines idénticos o análogos a los de la fundación
extinguida, que tengan afectados sus bienes a la consecución
de aquéllos y sean autorizados por la Administración
como órganos de certificación de la Denominación
de Origen "Queso Manchego". En su defecto, todos los derechos
serán objeto de ingreso en la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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