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EL CONSEJO REGULADOR |
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CAPÍTULO
I
Con la denominación de FUNDACIÓN “CONSEJO REGULADOR DE LA DENO-MINACIÓN DE ORIGEN QUESO MANCHEGO” (en adelante llamada simplemente “la Fundación”) se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de forma duradera a la realización de los fines que le son propios.
La Fundación constituida tendrá personalidad jurídica propia desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha, disponiendo de patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, podrá, a título enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones ante los juzgados y tribunales y ante los organismos públicos y privados que estime conveniente, con suje-ción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, de ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que le resulten de aplicación, por la vo-luntad de los Fundadores, manifestada en los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones que, para la interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Pa-tronato.
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación se fija en Valdepeñas (Ciudad Real), en la Avenida del Vino, s/n. El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio a otra localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la oportuna modificación esta-tutaria, que será comunicada al Protectorado en la forma prevista en la legislación vi-gente.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que pueda realizar actuaciones en el resto del territorio nacional, así como en la Unión Europea o en terceros países, teniendo en cuen-ta las normas aplicables y los tratados internacionales. El Patronato podrá acordar el establecimiento de delegaciones, temporales o permanen-tes, en cualquier otro lugar que estime conveniente, aún cuando no estuviera situado dentro del ámbito territorial prioritario de su actuación.
La duración de
la Fundación es indefinida. CAPÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN. REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMI-NACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES.
La Fundación tiene por objeto el fomento social y económico de la Comunidad Autó-noma, constituyéndose específicamente para prestigiar en todo el mundo el Queso Man-chego.
Para la consecución de sus fines, la Fundación solicitará, con arreglo a la legislación vigente, su autorización como organismo de control responsable de la gestión del siste-ma de certificación de la Denominación de Origen, y desarrollará las siguientes actua-ciones, enumeradas a título enunciativo. 1. Promover la comercialización del queso amparado por la Denominación de Origen “Queso Manchego”, procurando la expansión de sus mercados. 2. Revisar el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen “Queso Manche-go”, inscrita en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, creado por el Reglamento (CEE) 2081/92, mediante el Reglamento (CE) 1107/1996 de la Comisión, de 12 de junio de 1996 (D.O.C.E. Nº L 148 de 21/06/96) y proponer su modificación, con el objetivo de actualizarlo, cuando sea necesario, y de alcanzar un elevado nivel de calidad en los productos amparados. 3. Certificar la conformidad de los productos amparados con los requisitos estableci-dos en el Pliego de Condiciones con arreglo la norma UNE-EN 45011 "Requisitos generales para entidades que realizan la certificación del producto", que se corres-ponde con la Guía ISO/CEI 65. 4. Velar por el prestigio de la Denominación de Origen “Queso Manchego”, fijando los criterios aplicables a su indicación en la presentación, etiquetado y publicidad de los quesos manchegos, supervisando que su utilización resulta acorde con la política de calidad que se establezca y que se realiza únicamente en los productos cubiertos por el registro. 5. Fomentar la investigación acerca del Queso Manchego: su historia, características, calidad y demás temas de interés relacionados con el mismo.
La actuación de la Fundación estará presidida por los criterios de apertura y transparen-cia, siendo públicas todas sus normas y procedimientos, la relación de los productos certificados y el contenido y alcance de todas las certificaciones que realice, sin perjui-cio del sigilo que deba observarse para la garantía de los derechos de terceros en la for-ma prevista en las normas reguladoras de los procedimientos de certificación. La Fundación asegurará la objetividad y la imparcialidad en el establecimiento de sus procedimientos y criterios y en el desarrollo de sus actuaciones, siendo incompatible toda vinculación técnica, financiera, comercial o de cualquier otra índole, de su perso-nal, que pueda afectar a su independencia o influir en el resultado de los procesos de certificación. La Fundación garantizará la cobertura de sus responsabilidades frente a terceros me-diante la suscripción de las correspondientes pólizas de aseguramiento por la cuantía que en cada momento se estime conveniente, a la vista de su gestión y de lo que esta-blezcan las disposiciones vigentes.
Los destinatarios de la actividad de la Fundación son, directamente, los productores de leche de oveja con destino a queso manchego, los elaboradores de queso manchego y las cámaras de maduración que puedan aspirar a utilizar la Denominación de Origen “Queso Manchego” e, indirectamente, el conjunto de la sociedad castellano-manchega y los consumidores en general.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de im-puestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos reali-zados, a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. La Fundación deberá dotar en todo momento a la estructura administrativa de certifica-ción de los recursos necesarios para su funcionamiento. A este efecto, los ingresos que provengan de la actividad de certificación de la Fundación se aplicarán en primer lugar, a cubrir los gastos e inversiones necesarios para el mantenimiento de dicha actividad en condiciones apropiadas. CAPÍTULO III
Tienen la consideración de fundadores los firmantes de la Escritura constitutiva de la Fundación. Como tales, justificarán la adecuación y suficiencia de su patrimonio inicial, otorgarán la Escritura de Constitución y suscribirán los presentes Estatutos.
Tendrán la consideración de asociados de la Fundación aquellas personas físicas o jurí-dicas que, figurando entre los beneficiarios directos potenciales de la Fundación, así lo soliciten a su Patronato, acepten los presentes Estatutos, se comprometan a cumplir lo que en ellos se dispone y superen el proceso de certificación de sus ganaderías, de sus queserías o de sus cámaras de maduración, resultando inscritos en los correspondientes registros de la Denominación de Origen. Inicialmente, se considerarán asociados a la Fundación, todas las ganaderías, queserías y cámaras de maduración inscritas en la actualidad en los registros correspondientes del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego. Para ratificar su condición de asociados a la Fundación todas las ganaderías, queserías y cámaras de ma-duración deberán solicitar por escrito en el plazo de 6 meses su registro en la misma. Constituirán derechos de los asociados: - participar en la vida
fundacional en la forma que se establezca. Constituirán deberes de los asociados: - Con carácter
general, el de colaborar en la consecución de los fines de
la Fundación con lealtad a la Denominación de Origen
"Queso Manchego", favoreciendo su acti-vidad, difundiendo
su conocimiento y cooperando en cuanto pueda contribuir al me-jor
cumplimiento de sus objetivos. La pérdida de la condición de asociado se producirá: - Por el cese definitivo
de las actividades que motivaron su inscripción en los regis-tros
de la Fundación o por la cancelación de todas las certificaciones
de que fuera ti-tular. Los derechos derivados de la condición de asociado permanecerán en suspenso: - Durante el tiempo en
el que se encuentren paralizadas las actividades que motivaron su
inscripción en los registros de la Fundación, cuando
esta circunstancia sea comu-nicada o conocida por la Fundación,
o el que se fije en el momento de la retirada de las certificaciones
de las que fuera titular.
Son órganos de la Fundación los siguientes: - El Patronato.
Artículo 15.- Naturaleza del Patronato. El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, representación y administración de la Fundación. Ejercerá las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en cada momento y en los presentes Estatutos. El Patronato es el responsable de formular la política de calidad de la Denominación de Origen, llevando a cabo la certificación de producto con arreglo a la norma UNE-EN 45011 bajo la supervisión de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
El Patronato estará formado por 16 patronos. Los patronos pueden ser personas físicas o jurídicas. Las personas jurídicas deberán designar a la persona natural que las represen-te. El cargo de Patrono deberá ejercerse personalmente, a excepción de los supuestos en que dicha función es ejercida por razón del cargo ocupado en los órganos de administra-ción de una persona jurídica, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución. Los patronos iniciales
serán las personas que acepten expresamente la designación
rea-lizada por los fundadores en la Escritura constitutiva de la Fundación.
Este primer pa-tronato podrá tener un número de patronos
inferior a 16. - Cuatro, por los asociados
inscritos en el registro de Ganaderías. En el caso de que una misma persona física o jurídica este inscrita en varios registros, sólo podrá ser elector y elegible por uno de ellos, debiendo manifestar su opción antes del momento fijado para la proclamación de los candidatos. La elección se llevará a cabo mediante la emisión del voto libre, directo y secreto por parte de los asociados, a cuyo efecto el Patronato realizará, de forma periódica cada cuatro años y con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del corres-pondiente mandato, la oportuna convocatoria de elecciones, en la que se determinarán la forma y el período hábil para la presentación de candidatos, la fecha de su proclama-ción, la forma y los lugares en los que se podrá emitir el sufragio así como, en su caso, las reglas de ponderación del mismo con arreglo a criterios objetivos. Los candidatos al cargo de patrono requerirán el aval de alguna asociación profesional representativa o el respaldo de, como mínimo, un 5% de los asociados inscritos en el registro correspondiente.
Los patronos deberán actuar en todo momento con la diligencia de un representante leal, estando obligados a asistir a las reuniones del Patronato. Ejercerán su cargo gratuita-mente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo. Como excepción, la duración máxima del cargo de los patronos iniciales será de 1 año. Los patronos electos cesarán una vez transcurrido el plazo para el que fueron nombra-dos, o antes, si se produjese la pérdida de la condición de asociado, se produjese una falta de asistencia no justificada a tres reuniones consecutivas del Patronato o a cinco alternas, o si se diese alguna de las causas previstas en la Ley. En el caso de resultar necesario proceder a la sustitución de alguno de los patronos antes del transcurso ínte-gro del plazo para el que resultó elegido, la duración del mandato del patrono sustituto se extenderá tan sólo hasta que concluya dicho plazo. Para las sustituciones se acudirá a los candidatos más votados que no hubiesen resultado elegidos por el mismo registro al que pertenecieran los patronos cesados. Una vez agotados los candidatos al cargo del patrono, si llegasen a resultar cesados más de un tercio de los miembros del Patronato, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.
El Patronato designará
de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente, reca-yendo
uno de dichos cargos en un representante de los censos de productores
de leche y el otro en un representante de los censos de elaboradores
de queso. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Convocará las reuniones del Patronato, las presidirá y dirigirá los debates, ejecutando, en su caso, los acuerdos adop-tados, para lo cual se le delegará la facultad de realizar todos los actos de administración ordinaria y la firma de cuantos documentos resulten necesarios. Al Vicepresidente le corresponde realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en los supuestos que determine el Patronato. Actuará ordinariamente como secretario del Patronato el Director de Certificación de la Fundación, con voz pero sin voto. Si por cualquier motivo éste no pudiese asistir a la reunión, la designación recaerá sobre cualquiera de los patronos.
Al Patronato le está encomendado el cumplimiento de los fines fundacionales, el go-bierno y representación de la Fundación y la administración de su patrimonio, interpre-tando y aplicando la voluntad fundacional contenida en los presentes Estatutos, así co-mo la dirección de los procesos de extinción y liquidación, sin más límites que los esta-blecidos en la legislación vigente. En consecuencia, al Patronato le corresponderá, en los términos más amplios posibles, la adopción de todas las decisiones relativas a la administración y gobierno de la Funda-ción y, en particular, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento
de la voluntad de los fundadores interpretándola y des-arrollándola,
si fuera menester, en instrucciones y criterios que tendrán
para los aso-ciados la misma fuerza de obligar que los presentes Estatutos,
en todo aquello que no los contradiga.
El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias considere oportunas. Igual-mente deberá convocarlas cuando le sean solicitadas por escrito, con indicación de los asuntos a tratar, por al menos cuatro patronos. La convocatoria indicará el Orden del Día, que elaborará el Presidente y dentro del cual se incluirán los temas apuntados por los solicitantes de la reunión en su caso, así como el lugar, fecha y hora de la misma. Dicha convocatoria será remitida a todos los miem-bros del Patronato, con al menos siete días de antelación respecto de la fecha prevista de la reunión, por algún medio que permita tener constancia de su recepción.
El Patronato quedará válidamente constituido si a la reunión concurren al menos la mi-tad de sus miembros. No será precisa la convocatoria previa cuando, estando reunidos todos los patronos, acordasen por unanimidad la celebración de una reunión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con las excepciones siguientes, que exigirán una mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato: - Nombramiento y cese
del Director de Certificación. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. De cada reunión del Patronato se levantará un acta, que contendrá la relación de los asistentes, el resumen de los asuntos debatidos y el texto íntegro de los acuerdos adop-tados. El acta será redactada y suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente. Corresponde al Secretario la custodia de la documenta-ción y la certificación de los acuerdos adoptados.
El Director de Certificación es el directivo responsable ante el Patronato de la ejecución de las actividades diarias de certificación desarrolladas por la Fundación, con arreglo a lo establecido en el apartado 3º del artículo 8 de los presentes Estatutos, ostentando la jefatura del personal a su cargo. Al Director de Certificación le corresponden: a) La dirección,
coordinación y gestión del sistema de certificación.
El Comité de Certificación es el órgano encargado de garantizar la imparcialidad de la Fundación en el desarrollo de la actividad de certificación, mediante la participación de los distintos sectores interesados en la producción y comercialización del queso man-chego. El Comité de Certificación estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Patronato. El resto de representantes están divididos de la siguiente manera: n Consejería de
Agricultura y Medio Ambienten Consejería de Sanidadn Asociaciones
de Consumidores representadas en el Consejo Regional de Consumo.n
Universidad de Castilla-La Mancha. Cinco Representantes El Patronato de la Fundación se dirigirá a cada uno de los organismos y organizaciones citadas para solicitarles, cada vez que se produzca una vacante, la designación del co-rrespondiente representante, rogándoles que el nombramiento recaiga, siempre que ello sea posible, sobre personas que tengan una especial relación o conocimientos sobre que-so manchego. Presidirá el Comité el Vicepresidente del Patronato, ejerciendo el Presidente el cargo de Vicepresidente del Comité. Al Comité de Certificación le corresponde en cada caso, emitir informe sobre las deci-siones y actividades de la Fundación relativas a la certificación, incluyendo: - La formulación
de la política de calidad y de los criterios aplicables a la
utilización de la Denominación de Origen en la presentación,
etiquetado y publicidad de los quesos manchegos amparados. El Comité de Certificación aprobará su propio reglamento interno de funcionamiento, debiendo salvaguardarse en su actuación la necesaria participación de todos los intere-ses implicados en la producción, distribución y consumo del Queso Manchego. El Patronato deberá justificar ante el Comité de Certificación las decisiones adoptadas y las actividades acometidas por la Fundación en relación con la certificación, poniendo a su disposición toda la documentación necesaria. El Comité de Certificación tomará las medidas apropiadas en caso de que sus informes fueran desoídos por el Patronato, pudiendo dirigirse en queja al órgano responsable de la designación de la Fundación como organismo de control de la Denominación de Ori-gen así como, en su caso, a la Entidad de Acreditación.
La dotación de la Fundación estará compuesta por las aportaciones iniciales de los miembros fundadores y por las que, durante la vida de la Fundación, se afecten con ese especial carácter por los fundadores o por el Patronato. El patrimonio de la Fundación estará integrado, aparte de la dotación, por cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de valoración económica que, en lo sucesivo, ad-quiera por cualquier título, tales como: - Subvenciones otorgadas
por cualesquiera entidades o Administraciones Públicas.
La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su pa-trimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, inscribiéndose, en su caso, en los Registros correspondientes. El Patronato dispondrá de las más amplias facultades en cuanto se refiere a la adquisi-ción, enajenación o gravamen de los bienes de la Fundación, sin perjuicio de las autori-zaciones que deban ser concedidas por el Protectorado de la Fundación, de acuerdo con la legislación vigente. La Fundación llevará los libros de contabilidad que determine la legislación y cuantos otros sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades. El ejercicio económico de la Fundación será anual y coincidirá con el año natural, ce-rrándose el 31 de diciembre de cada año. No obstante lo anterior, el primer ejercicio económico comprenderá desde el día de la firma del documento fundacional hasta el último día del año natural correspondiente.
Con periodicidad anual, el Patronato de la Fundación aprobará el inventario patrimonial de la Fundación, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación y el grado de cumplimiento del plan de actuación. La Memoria especifica-rá, además, las variaciones patrimoniales y los cambios habidos en los órganos de la Fundación. Dichos documentos se referirán de forma separada a la actividad de certificación. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, fijando en él las cuotas y tarifas por los servicios que preste recogiendo con claridad las previsiones de ingresos y gastos, junto con la memoria explicativa. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, a excepción del Presupuesto, que se enviará en los tres últimos meses de ejercicio, a los mismos efectos. En los supuestos legalmente establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses desde su emisión.
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Tal modificación se habrá de acometer, en particular, cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera tal que ésta no pueda ya actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. La modificación de los Estatutos en aquello que se refiera a la actividad de Certificación requerirá de la autorización del órgano competente para la designación de la Fundación como organismo de control autorizado para la certificación de los productos amparados por la Denominación de Origen. Dicho órgano podrá instar del Protectorado la modifi-cación que proceda cuando el Patronato no dé cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior. La modificación o nueva redacción de los Estatutos, una vez acordada por el Patronato, será comunicada al Protectorado, formalizada en escritu-ra pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
La Fundación se extinguirá si se diese lugar a la revocación de la autorización de la Fundación como órgano de control y certificación de la Denominación de Origen Queso Manchego, y por el resto de las causas previstas en la Ley.
La extinción de la Fundación abrirá el procedimiento de liquidación, que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control del Protectorado. En el caso de extinción el Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra que persiga análogos fines, previo acuerdo concertado al efecto con esta última, y con la autorización del órgano competente para la designación de la Fundación como organismo de control autorizado para la certificación de los productos amparados por la Denominación de Origen. Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones
o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines idénticos
o análogos a los de la fundación extinguida, que tengan
afectados sus bienes a la consecución de aquéllos y
sean autorizados por la Administración como órganos
de certificación de la Denomina-ción de Origen "Queso
Manchego". En su defecto, todos los derechos serán objeto
de ingreso en la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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